Revisión Técnica Obligatoria – RTO

REQUERIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, IMAGEN, OPERATIVIDAD Y DOCUMENTACIÓN DE TALLERESDE REVISIÓN TÉCNICA (TRT)
PLANO TRT Tipo

La CENT controla y administra el sistema RTO. Está integrado por 112 talleres privados distribuidos en todo el país, que funcionan en un marco de libre competencia. El transportista puede optar por cualquiera de ellos, siendo la tarifa libremente pactada entre ambas partes. La CENT controla, a través de 14 Auditorías Regionales, el cumplimiento de los procedimientos técnicos vigentes, garantizando la uniformidad de la revisión.

La CENT cuenta con una unidad de revisión técnica móvil completamente autónoma que le permite efectuar la tarea de control en cualquier lugar del país que la Autoridad de Aplicación designe, y una unidad móvil para el control de contaminación.

¿Qué se controla durante la RTO?

Los principales grupos o sistemas sometidos a control durante el proceso de Revisión Técnica son los siguientes:

» Sistema de dirección.
» Tren delantero, tren trasero y suspensión
» Sistema de frenos. Determinación dinámica de eficiencia
» Control de estado de chasis.
» Emisión de contaminantes gaseosos y sonoros.
» Neumáticos y llantas.
» Sistema eléctrico, iluminación y señalización.
» Instrumentos y accesorios.
» Estado general de carrocería.
» Letreros e indicadores.
» Elementos de emergencia.
» Salidas de emergencia.
» Vehículos propulsados a GNC, Dual.
» Vehículos de transporte de pasajeros 0 Km.
» Sistema de arrastre para semirremolque.
» Sistema de enganche para acoplado.
» Unidades para contenedores.
» Transporte de sustancias peligrosas.
» Procedimiento para vehículos no convencionales.

El vehículo aprobado

Es aquel vehículo que luego de superar el procedimiento de revisión técnica, no presenta deficiencias ó las mismas no inciden sobre los aspectos de seguridad para circular por la vía pública. En ese instante, se otorga al transportista el CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICA, y la OBLEA identificatoria correspondiente, ambos con la misma numeración, y con la indicación de la fecha de vigencia de la RTO. Estos elementos constituyen el documento que certifican que el vehículo se encuentra apto para circular y realizar un tráfico interjurisdiccional.

 

Revisión Técnica Obligatoria (RTO)

Leyes:

  • Créase la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Funciones: Ley N° 26.363
  • Apruébase la reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Nacional: Dec. Reg. 1716/08

Res. ST

  • Vehículos de Transporte de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional - Reglamento para Inspección Técnica: Resol. N° 417/1992.
  • Norma a la que se podrán ajustar, los talleres inscriptos en el "Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de Pasajeros y Cargas", que requieran autorización para reinstalarse en un nuevo domicilio: Resol. N° 174/2000.
  • Dispónese la apertura del Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de Pasajeros y Carga. Procedimiento para las inscripciones: Resol. N° 294/2006.
  • Apruébanse las normas técnicas para la fabricación, instalación y certificación de tanques auxiliares/suplementarios de combustibles líquidos para propulsión de automotores de carga.: Resol. N° 553/2006.
  • Modifícase el "Manual de Especificaciones Técnicas para Vehículos de Transporte por Automotor de Pasajeros".: Resol. N° 102/2008.

 

Disp. SSTA

  • Créase el Registro Nacional de Talleres de Modificación y Reparación de Vehículos de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional. Aprobación del reglamento y manuales de homologación.: Disp. N° 25/2009
  • Especificaciones técnicas para el Registro de las Unidades de Transporte de Pasajeros modificadas para destinarlos al Transporte de Cargas: Disp. N° 293/2011.
  • Suspéndese la aplicación de la Resolución Nº 160/2008 de la Secretaría de Transporte, relacionada al Manual de Especificaciones Técnicas para Vehículos de Transporte por Automotor de Pasajeros: Disp. N° 294/2011.